Blanqueo para la construcción: que establece el nuevo régimen
El esquema definido en la reglamentación de este blanqueo fija para aquellos bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley, y hasta un plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5 por ciento. Los bienes ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10 por ciento. Los declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos abonarán una alícuota del 20. Esta etapa del blanqueo regirá hasta diciembre de 2024. Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país que se inicien a partir de este régimen. Desde construcciones hasta ampliaciones, por mencionar dos alternativas. Los fondos blanqueados deberán invertirse en proyectos inmobiliarios antes del 31 de diciembre de 2024 . Quienes quieran hacer uso del blanqueo deberán depositar los fondos no declarados en lo que ...