Blanqueo para la construcción: que establece el nuevo régimen

El esquema definido en la reglamentación de este blanqueo fija para aquellos bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley, y hasta un plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5 por ciento.

Los bienes ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10 por ciento. Los declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos abonarán una alícuota del 20.

Esta etapa del blanqueo regirá hasta diciembre de 2024.

Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país que se inicien a partir de este régimen. Desde construcciones hasta ampliaciones, por mencionar dos alternativas.

Los fondos blanqueados deberán invertirse en proyectos inmobiliarios antes del 31 de diciembre de 2024. Quienes quieran hacer uso del blanqueo deberán depositar los fondos no declarados en lo que la ley denomina como "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)" en un banco.

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